CAJA POPULAR JOSÉ MA. VELASCO S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V
PROTECCIÓN DE AHORRO ADULTO:
Este servicio consiste en que al fallecer un socio se le entregará a su beneficiario una cantidad igual a la suma de su “Ahorro Adulto más la Parte Social” hasta un tope máximo de $50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.).
REQUISITOS:
a. Que el socio haya ingresado a la Caja antes de cumplir 67 años de edad
b. Si al momento del fallecimiento su edad es igual o mayor de 67 años, pero ingreso como socio a la Caja antes de haberlos cumplido y cuenta con la cobertura de la aseguradora contratada por la Caja.
c. Tener su expediente de ingreso completo
d. Tener su parte social completa
e. Tener 6 o más meses de haber ingresado
f. Tener un saldo mínimo de ahorro Adulto de $1,000.00 al momento del fallecimiento.
g. No estar con cuenta inactiva con más de 6 meses.
h. Estar en capacidad de trabajo y gozando de buena salud al momento de su ingreso como socio.
i. El beneficiario será la persona que el socio haya designado en su solicitud de ingreso y en su contrato de depósito.
RESTRICCIONES:
a. Quedan sin cobertura los depósitos efectuados en los últimos seis meses anteriores a la muerte del socio, si éste tienen 67 o más años de edad.
PROTECCIÓN DE PRÉSTAMO:
Que cubre:
• En este servicio se protegerá ordinariamente hasta un tope de $1´500,000.00 (Un millón Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y de manera excepcional hasta el tope máximo de crédito que otorga la Caja, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la aseguradora.
• La protección cubre el monto de la deuda de principal y el pago de los intereses queda sujeto a las disposiciones de la aseguradora, si esta no los pagara se deducirán de los haberes del socio al momento de recibir el pago por parte de la aseguradora.
REQUISITOS:
a. Que el socio haya ingresado a la Caja antes de cumplir 67 años de edad.
b. Tener su expediente de crédito completo.
c. Tener 6 o más meses de haber ingresado.
d. Estar en capacidad de trabajo y gozando de buena salud cuando lleve a cabo la operación de crédito, lo cual queda a criterio de la aseguradora.
e. La Caja Popular será el beneficiario irrevocable de la póliza de deudores.
RESTRICCIONES:
f. No cubre amortizaciones vencidas cuando el crédito es mayor a $ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil Pesos)
g. Si a un socio se le realizó pago anticipado por incapacidad, terminará el derecho de protección de manera definitiva.
h. No se cubren los saldos de préstamos provenientes de reestructuraciones y renovaciones de otros préstamos adeudados por el socio.
i. Quedan sin cobertura los saldos de préstamos otorgados en los últimos seis meses anteriores a la muerte del socio, si éste tienen 67 o más años de edad.
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